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Que hacer para exportar

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A continuación encontrará los pasos básicos para realizar una exportación. Le aconsejamos complementar esta información con su asesor Zeiky y el Programa de Formación Exportadora – PFE Zeiky.

 

1. Registro como exportador:

El Gobierno Nacional con el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Min Hacienda, reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales,  DIAN. Para adelantar actividades de exportación, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad. Teniendo en cuenta que el RUT sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es importante que los interesados observen estrictamente las disposiciones establecidas para el efecto, tanto en el Decreto 2788 como en la Resolución 8346 ambos de 2004. Este último se sustenta en la Circular Externa # 062 de 2004 de Mincomercio. 

 

2. Estudio de mercado y localización de la demanda potencial:

La exportación requiere inicialmente de una selección de mercados, donde se determinen las características  específicas del país o región a donde se quiere exportar: identificación de canales de distribución, precio de la exportación, hábitos y preferencias de los consumidores el país o región, requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos, preferencias arancelarias y otros factores que están involucrados en el proceso de venta en el exterior. Para esto Usted cuenta con herramientas como el Sistema de Inteligencia de Mercados de la página Web: www.proexport.com.co

 

3. Ubicación de la subpartida arancelaria:

Para localizar la subpartida arancelaria de su producto tiene dos opciones:

1) A través del arancel de aduanas.

2) Con la ayuda informal  que le brinda el Centro de Información y Asesoría  ZEIKY. (Es importante aclarar que la DIAN es el único ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de arancel.


4. Procedimiento ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

4.1. Solicitud de Determinación de Origen.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 4176 del 3 de noviembre de 2011, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le fueron reasignadas, entre otras, las funciones de expedición de certificados de origen de productos colombianos con destino a la exportación, a partir del 1 de enero de 2012, se realizarían a través del Sistema Informático de la DIAN- MUISCA; unido a lo anterior y como complemento se decidió la emisión del certificado sin el cobro de valor alguno

 

5. Procedimientos de vistos buenos:

Es importante que consulte si su producto requiere de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación. Estos deben ser tramitados antes de presentar la declaración de exportación (DEX) ante la DIAN. 

Algunos ejemplos: ICA (Sanidad animal y vegetal), INVIMA (Medicamentos, Alimentos, Productos Cosméticos), Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Preservación Fauna y Flora Silvestre), Secretaría de Ambiente (Madera y Semillas), Ingeominas (Piedras Preciosas, Esmeraldas y Metales Preciosos), Ministerio de Cultura (Arte, Cultura y Arqueología), etc.

 

6. Procedimientos aduaneros para despacho ante la DIAN:

Una vez tenga lista la mercancía verifique los términos de negociación (Incoterms) y si es el caso utilice un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. Diríjase al Aeropuerto y/o a la Avda. 68 No. 22–81, en Bogotá, para solicitar clave de acceso al sistema informático de la DIAN para que diligencie la Solicitud de Autorización de Embarque. Directamente si su exportación tiene un valor inferior a USD$10.000.

Si es superior a USD $10.000 debe realizar este procedimiento a través de una agencia de aduanas, que esté autorizada por la DIAN. Este trámite debe hacerse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía, anexando entre otros, los siguientes documentos:

1. Factura Comercial

2. Lista de Empaque (si se requiere)

3. Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto)

4. Documento de Transporte

5. Otros documentos exigidos para el producto a exportar

 

Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema informático aduanero, este determina si se requiere inspección física, automática o documental, si es física se hace en las bodegas del puerto de salida, la aerolínea o en el lugar habilitado por la DIAN. Terminada esta diligencia y si todo esta bien, la mercancía puede ser embarcada y despachada al exterior. Hecha esta operación y certificado el embarque por la empresa de transporte la Solicitud de Autorización de Embarque se convierte en Declaración de Exportación -DEX.

 

7. Medios de pago.

Es importante tener en cuenta la forma en que su cliente pagará la exportación. Para esto existen diferentes instrumentos de pago internacional, como cartas de crédito, letras avaladas,  entre otras, que le brindan seguridad en la transacción. ¡Asegúrese! 

Lo invitamos a que contacte al asesor de Bancoldex en la Cámara de Comercio de Pasto, para que de manera conjunta estructuren cada uno de sus negocios de acuerdo con sus necesidades.

 

8. Procedimientos cambiarios (reintegro de divisas):

Toda exportación genera la obligación de reintegrar las divisas a través de los intermediarios cambiarios (bancos comerciales y demás entidades financieras) por tanto los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaración de Cambio No 2.

* Exportación de Muestras sin Valor Comercial

Todo producto que se exporte por esta modalidad debe cumplir con las normas sanitarias o vistos buenos pertinentes, en caso de requerirse. Los requisitos para utilizar este tipo de exportación son:

 * Elaboración de Factura Comercial o Factura Proforma, indicando el valor para efectos aduaneros y cantidad.

 * Certificado de origen si es exigido por el comprador en el exterior.

 * Diligenciamiento de la Declaración Simplificada de Exportación en la oficina de la DIAN por donde se va a despachar la mercancía (esto se hace a través del sistema electrónico de la DIAN)

 

Nota: Existen algunos productos que no se pueden exportar por este régimen. Para consultar el listado, vea el Estatuto Aduanero (Dec. 2685/99). Cada exportador tiene un cupo de USD $10.000 anuales bajo esta modalidad.

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