ASPECTOS RELEVANTES DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
| PERFILES | DESCRIPCION |
| Naturaleza |
Predomina el intuitu personae con base en la confianza de los socios comanditarios en los socios gestores, y la recíproca de estos últimos. |
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Pluralidas de socios |
Mínima: Un socio gestor y uno comanditario. Máxima: sin límite |
| Capacidad para asociarse | El gestor administra el patrimonio y los negocios sociales, y responde ilimitadamente. Ha de tener aptitud jurídica para realizar actividades mercantiles. Los comanditarios no administran, pero pueden obrar con poder del gestor en negocios determinados. Los incapaces pueden ser comanditarios. |
| Constitución | Por escritura otorgada por los gestores con o sin intervención de los comanditarios, especificando nombres, domicilios y nacionalidades de éstos, así como el aporte de cada socio. |
| Cuantificación | La razón social se conforma con el nombre completo o el apellido del gestor y la expresión “& cía” seguida de la indicación “S en C” |
| Capital social |
Se paga íntegramente al constituirse la compañía, o cuando se solemniza un aumento del mismo. Se integra con aportes de capital de los comanditarios, o de éstos y de los gestores, y se divide en cuotas de igual valor. |
| Responsabilidad de los socios |
1. El gestor responde ilimitadamente por las operaciones sociales. Los comanditarios hasta el monto de sus respectivos aportes. 2. Hasta el límite de su respectiva responsabilidad, todos responden solidariamente por obligaciones que emanen del contrato de trabajo. 3. Todos responden solidariamente por impuestos, actualización e intereses a cargo de la sociedad, a prorrata de sus aportes y durante el tiempo del período gravable en el cual los hubiere poseído. |
| Cesión de cuotas | Aprobada la cesión por la junta de socios, la escritura es otorgada por el gestor, el cedente y el cesionario. Se aplica el derecho de preferencia regulado en los artículos 363 a 365 del Código de Comercio, salvo estipulación estatutaria en contrario. |
| Revisoría fiscal | Es obligatoria en sociedades cuyos activos brutos equivalen a 5.000 salarios mínimos y/o sus ingresos brutos en el año anterior son o exceden de 3.000 salarios. |
| Reformas estatutarias | A falta de estipulación estatutaria, se aprueban por unanimidad de los colectivos y mayoría de votos de los comanditarios. Pero la cesión del interés social de un gestor requiere aprobación unánime de los socios; y la cesión de cuotas necesita el voto unánime de los demás titulares de cuotas. |
| Resolucion por pérdidas | Si sobrevienen pérdidas que reduzcan su capital a la tercera parte o menos, salvo que la junta de socios adopte las medidas conducentes a conjurar esta causal. |
| Normas aplicables | En los tópicos no regulados en los capítulos I y II del Título IV del Libro Segundo del Código de Comercio, rigen para los gestores las normas de la colectiva y para los comanditarios las de la compañía de responsabilidad limitada |












