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3. Sociedad de Economia Mixta

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

Reguladas por la Ley 489 de 1998, en lo referente a las sociedades de economía mixta del orden nacional y los Decretos 1222 y 1333 de 1986 cuando estas entidades pertenecen al orden departamental y municipal.

ASPECTO DESCRIPCION
Constitución Cuando se trata de sociedades de economía mixta del orden nacional, se requiere una ley que autorice su creación. En el caso de las sociedades del orden departamental y municipal, su creación corresponde a las asambleas departamentales mediante una ordenanza y al concejo municipal mediante acuerdos o decretos, respectivamente.
Capital Se integra con aportes estatales y de los particulares. Si es anónima, las acciones son nominativas y se dividen en dos series, una para los particulares y otra para las entidades públicas.
Pago del capital Al constituirse los asociados acuerdan libremente la parte del capital autorizado que se suscribe.
Aportes estatales Pueden consistir en ventajas financieras o fiscales, garantías de obligaciones de la sociedad, suscripción de bonos de la misma, auxilios especiales, concesiones de explotación de bienes o de servicios, títulos mineros y aportes para la explotación de recursos naturales del Estado. El usufructo de bienes vinculados a la prestación de un servicio público se regirá por el Derecho Privado.
Suscripción de acciones Libertad para determinar la parte del valor de las acciones que debe pagarse al momento de la suscripción y el plazo para el pago del saldo.
Objeto Actividades industriales o comerciales.
Término de duración Definido o indeterminado.
Ropaje jurídico Sociedad comercial.
Domicilio Lo señala el Congreso Nacional si la sociedad de economía mixta es del orden nacional. En caso de ser una sociedad del orden departamental o municipal, el domicilio lo determinará la Asamblea departamental o el Concejo municipal respectivamente.
Revisoría Fiscal Es obligatoria si se trata de sociedad por acciones; o si por ley o estatutos, la administración no corresponde a todos los socios y así lo dispone cualquier número de socios que represente no menos del veinte por ciento del capital; o si los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior son o exceden el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior son o exceden el equivalente a tres mil salarios.
Causales de disolución 1. Vencimiento del término de duración.2. Imposibilidad de desarrollar el objeto.3. Reducción de la pluralidad mínima de socios.4. Si es limitada, cuando el número de socios exceda de 25.5. Extinción de la cosa cuya explotación constituye su objeto.6. Motivos expresamente estipulados en los estatutos.7. Decisión del órgano máximo.8. Resolución de autoridad competente.9. Adquisición de todas las acciones por un solo accionista.10. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.11. Cualquier otra causal que establezca la ley.
Cambio de ropaje jurídico Si las acciones o cuotas son transferidas a una o varias entidades públicas o se convierte, sin liquidarse, en empresa industrial y comercial o en sociedad entre entidades públicas.
Escisión Puede autorizarla el Presidente de la República cuando sea conveniente para el mejor desarrollo de su objeto.

ASPECTOS RELEVANTES DE LAS EMPRESAS ESTATALES

Estas entidades están reguladas por la ley 489 de 1998.

ASPECTO DESCRIPCION
Constitución
Son creadas por la ley o autorizadas por ésta.
Objeto Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica.
Capital Constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.
Representación del capital En cuotas o en acciones.
Órganos de gestión Junta Directiva y gerente o presidente.
Régimen de los actos y contratos Los actos que expida para el desarrollo de su actividad se sujetan al Derecho Privado. Los contratos que celebre para el cumplimiento de su objeto se rigen por el Estatuto General de Contratación de las Entidades Estatales.
Filial estatal Es aquella en que participe una empresa industrial y comercial del Estado con un porcentaje superior al 51% del capital total.Su funcionamiento, actos, contratos y relaciones con terceros se sujetan al Derecho Privado, en especial las disposiciones sobre sociedades del Código de Comercio; y las creadas con participación de particulares se rigen por las normas de las sociedades de economía mixta.
Escisión Autorizada por el Presidente de la República cuando sea conveniente para el mejor desarrollo de su objeto.
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