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2. Sociedad Limitada

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CARACTERES

DESCRIPCION

Mercantilidad 

Se rigen por las normas de las compañías mercantiles, cualquiera que sea su objeto.

Conocimiento Recíproco de los socios

Es de pocos socios que tienen gran confianza recíproca, lo cual facilita su colaboración directa en las actividades sociales. De ahí que sea la única compañía a la cual la ley fija el máximo de 25 socios; y es nula de pleno derecho la constituida con una pluralidad superior. Si durante su existencia excede el máximo, dentro de los dos meses siguientes debe transformarse e notro tipo social o reducir el número de socios. De no optarse por alguna de estas soluciones, la sociedad queda disuelta.

Identificación de la sociedad

Por una denominación social tomada de su objeto, o una razón social con el nombre completo o el solo apellido de uno de los socios seguido de expresiones como “y compañía”, “hermanos” e “hijos” u otras análogas, en todo caso adicionada con la palabra “limitada” o su abreviatura “LTDA”.

Responsabilidad de los socios    Responsabilidad adicional al aporte

1. Por operaciones de la sociedad: el principio fundamental del cual toma su designación como tipo social, es el de la limitación de su responsabilidad a la cuantía de sus respectivos aportes.2. Por obligaciones que emanan del contrato de trabajo, son solidariamente responsables con la sociedad en relación con el objeto social y hasta el monto de responsabilidad de cada socio.3. Por impuestos actualización e intereses de la sociedad, responden solidariamente a prorrata de sus aportes y durante el tiempo en el cual los hubieren poseído en el periodo gravable.

Es permitido que uno, varios o todos estipulen una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias. Son obligaciones distintas a las de aportar y no se computan en la cuenta capital. Su finalidad es reforzar el patrimonio social como cifra de garantía para terceros y ampliar así la capacidad de endeudamiento del ente.

Situaciones en que los socios asumen responsabilidad limitada y solidaria

1. Por el valor atribuido a los aportes en especie.

2. Por no pago en su integridad de los aportes al constituirse la compañía o solemnizarse cualquier aumento del capital.

3. Por omisión en los estatutos de la palabra “limitada” o la abreviatura “LTDA” para identificar la sociedad.

Integración del capital

Pago total cuando se constituye la sociedad o se solemniza cualquier aumento.

División del capital

En cuotas de igual valor.

Derecho de voto

Cada uno tiene en la junta de socios tantos votos como cuotas posea en la compañía.

Cesión de cuotas

Toda estipulación que impida el ejercicio de este derecho se tendrá por no escrita. Sin embargo, hay que acatar las condiciones previstas en los estatutos o en la ley para la cesión.

Administración y representación de la sociedad

Corresponde a todos, pero la junta de socios puede delegarlas en el órgano llamado gerencia.

Fiscalización individual

Los socios pueden examinar en cualquier tiempo, la contabilidad, el libro de registro de socios y el de actas, así como los demás documentos de la compañía

Estados financieros

Al final de cada ejercicio contable se elabora y difunde el estado financiero  de propósito general.

Reserva legal

Rigen las reglas establecidas para la anónima en cuanto a su formación.

Reparto de utilidades

En proporción a las cuotas pagadas, si en los estatutos no se prevé válidamente otra cosa.

Subsistencia de la sociedad con herederos del socio fallecido

Fallecido cualquiera de los socios, se subentiende la continuidad con los herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario. Los herederos pueden no tener capacidad legal, pues rige la regla general de intervención de incapaces en las sociedades.

Vacíos legales y de los estatutos

En lo no previsto en la ley o en las estipulaciones estatutarias, son aplicables las disposiciones sobre anónimas, siempre que no contraríen su fisonomía y estructura.

    
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