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9. Qué es una Entidad del sector solidario Imprimir
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Son organizaciones sin ánimo de lucro, que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaria y autogestión de sus asociados, desarrollando actividades democráticas y humanísticas de beneficio particular y general.

La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para ofrecer bienes y servicios que ofrezcan bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general. Las entidades del sector solidario también llamadas del sector cooperativo son: las COOPERATIVAS, FONDOS DE EMPLEADOS, ASOCIACIONES MUTUALES, ADMINISTRADORAS COOPERATIVAS, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO, ETC.

QUÉ ES UNA COOPERATIVA?

Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

REQUISITOS ESPECIALES DE CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS

·    Mínimo 20 asociados.
·    Pagar el 25% de los aportes iniciales.
·    20 horas de educación cooperativa (fundadores).
·    Autorización de constitución y funcionamiento expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria, cuando se contemple en los estatutos sección de ahorro y crédito o que se indique que tienen ahorros o depósitos en cualquier modalidad.

CLASES DE COOPERATIVAS

Según el desarrollo de sus actividades se dividen en:

ESPECIALIZADAS: tienden una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Por ejemplo: cooperativas de consumo, cooperativas de educación, cooperativas de trabajo asociado, etcétera.
 
MULTIACTIVAS: Atienden varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica.
Los servicios deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa.

INTEGRALES: realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, producción, distribución, consumo y prestación de servicios.

COOPERATIVAS FINANCIERAS: Son cooperativas especializadas, cuya función principal consiste en adelantar la actividad financiera frente o con terceros.


COOPERATIVAS CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO:  Son cooperativas especializadas cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, pueden ser cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. Están sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

·    Necesitan autorización previa de constitución por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria.
·    Su constitución y sus reformas deben elevarse a escritura pública.
·    Los miembros del consejo de administración, juntas de vigilancia y revisores fiscales, así como de directores, presidentes, vicepresidentes, gerentes y subgerentes y, en general, quien tenga la representación legal de las cooperativas con esta característica requieren la autorización para el ejercicio del cargo ante la Superintendencia de Economía Solidaria.


ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
- Asamblea general.
- Consejo de administración.
- Gerente.
- Junta de vigilancia.
- Revisor fiscal.

PRECOOPERATIVAS

Son grupos que bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa, o técnica, no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas.

REQUISITOS ESPECIALES DE CONSTITUCIÓN
- Mínimo 5 asociados.
- 20 horas de educación cooperativa (fundadores).
- Debe evolucionar en 5 años hacia una cooperativa.
 
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
- Junta de asociados.
- Comité de administración.
- Director ejecutivo.
- Comité de vigilancia.
- Revisor fiscal.

ASOCIACIONES MUTUALES

Personas jurídicas constituidas por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.
 
REQUISITOS ESPECIALES DE CONSTITUCIÓN
- Mínimo 25 asociados personas naturales.
- 10 horas de educación mutual (fundadores).

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
- Asamblea general.
- Junta directiva.
- Representante legal (presidente de la junta directiva o gerente).
- Junta de control social.
- Revisor fiscal.

FONDOS DE EMPLEADOS

Son empresas asociativas constituidas por trabajadores dependientes y subordinados.
 
REQUISITOS ESPECIALES DE CONSTITUCIÓN
- Mínimo 10 trabajadores.
Los fondos de empleados prestarán sus servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, los cuales se comprometen a realizar un ahorro en forma permanente.

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
- Asamblea general.
- Junta directiva.
- Gerente.
- Comité de control social
- Revisor fiscal.

ENTIDAD DE CONTROL Y VIGILANCIA

Todas las entidades del sector solidario se encuentran vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, excepto las cooperativas financieras, las cuales están vigiladas por la Superintendencia Bancaria

 
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