Tenga en cuenta que de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1.4.5. Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, que establece:
“Cuando un comerciante solicite la cancelación de su matrícula mercantil, deberá proceder a cancelar los derechos correspondientes a los años no renovados, inclusive la del año en que solicita la cancelación, salvo que se encuentre dentro del plazo que la ley le ha otorgado para renovar , es decir entre el 1º de enero y el 31 de marzo”.
Lo anterior implica que si el comerciante decide cancelar su matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año 2008 no debe pagar los derechos correspondientes a dicha vigencia.
Atentamente,
GLORIA ESPERANZA PEREZ ROSERO
Presidenta Ejecutiva
Cámara de Comercio de Pasto
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