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Matricular un Establecimiento de Comercio Imprimir
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El propietario de un establecimiento de comercio tiene la obligación de matricularse como comerciante, dentro del mes siguiente a la fecha en que abra su establecimiento de comercio al público para lo cual, previamente debe:.

Consultar en nuestra entidad si el nombre que ha escogido para su establecimiento de comercio se encuentra ya registrado, debido a que el artículo 35 del Código de Comercio, prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular un establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito.

Para matricularse, debe diligenciarse correctamente y sin tachones ni enmendaduras los formularios que la Cámara de Comercio tiene para tal efecto debidamente firmado por el propietario acompañado de la copia de la cédula cada de matricula mercantil de personas naturales y su establecimiento de comercio debidamente diligenciados, firmados por el propietario y presentar copia de las cédulas de las personas que desean matricularse.

La solicitud de matricula es un acto de carácter individual e intransferible, por ello requiere la presentación personal del interesado.

Los derechos de matricula que deben cancelar los solicitantes, se liquidan con base en los activos brutos que presente el propietario.

 

 
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