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Señor Comerciante: Antes de elevar a escritura pública la constitución de la sociedad consulte en nuestra entidad si el nombre o razón social que ha escogido para la misma, se encuentra ya registrada, debido a que el artículo 35 del Código de Comercio prohíbe a las Cámaras de Comercio registrar sociedades con el mismo nombre, igualmente someta a nuestra revisión el proyecto de su minuta y de esta forma evite correcciones posteriores que le impliquen sufragar mayores gastos debido a la aclaración de su escritura pública de constitución. De conformidad con lo contemplado en al artículo 110 del Código de Comercio, la escritura pública debe contener: 1.- Nombre y Domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. 2.- Nacionalidad y documento de identidad legal de los socios. 3.- Clase o tipo de sociedad a constituir y el nombre de la misma. 4.- Domicilio de la sociedad y el de sus sucursales si las tiene. 5.- El objeto social haciendo enumeración clara y completa de las principales actividades. 6.- El capital social, la parte que suscribe y la de cada socio al momento de la constitución, como el número de las cuotas partes de interés social y en que se divide y el valor nominal de cada cuota. 7.- La forma de administrar los negocios y la distribución de las atribuciones de los órganos de administración. 8.- La época y la forma para convocar ordinaria y extraordinariamente a la asamblea o junta de socios. 9.- Las fechas en que deben hacerse los inventarios y balances así como también la forma en que se distribuirán los beneficios y las reservas que deben hacerse. 10.- La duración precisa de la sociedad no puede ser indefinida, salvo para Empresas Asociativas de Trabajo EAT en Empresas Unipersonales y las causales de disolución anticipada. 11.- La forma de hacer liquidación una vez disuelta la sociedad. 12.- La reserva legal. 13.- La forma de hacer designación de los árbitros o amigables componedores en caso de diferencia entre los asociados con motivo del contrato social. 14.- El nombre y domicilio de la persona que ha de representar legalmente a la sociedad, haciendo precisión en cuanto a sus facultades y obligaciones. 15.- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal cuando el cargo está previsto en la ley o estatutos 16.- Las demás menciones compatibles con el tipo de sociedad que a juicio de los socios contribuyan al desarrollo del objeto social pactado. Adicionalmente a la escritura publica contentiva de los estatutos de la sociedad comercial debe presentarse: 1.- El formulario debidamente diligenciado por el representante legal de la sociedad correspondiente a la matricula mercantil de la misma y del establecimiento comercial que se adquiere en la Cámara de Comercio. Así mismo debe acreditarse el pago del impuesto de registro. 2.- Copia de la escritura pública de Constitución.
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