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Registro de Sucursales Imprimir
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Antes de asignarle nombre a la sucursal, verifique en la Cámara de Comercio que no se encuentre matriculada con anterioridad una con un nombre similar o igual.

El artículo 263 del Código de Comercio define las sucursales como un establecimiento de Comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

Para efectos de inscribir una sucursal en el registro mercantil, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1.-  Copia autentica de las escrituras de constitución y de reformas de la sociedad, si las hubiere.
2.-  Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio del lugar donde la sociedad tiene su domicilio principal
3.-  Acta autenticada mediante el cual el órgano de administración facultado para ello, apruebe la apertura de la sucursal en Pasto, nombre su representante legal e indique las atribuciones y las limitaciones del mismo.
4.-  Constancia de aceptación del cargo por parte del representante legal de la sucursal.
5.-  Formulario de Matrícula Mercantil de la sucursal, debidamente diligenciado, firmado y presentado por su representante legal..
6.-  Constancia de pago del impuesto del registro departamental por el acta de la apertura de la sucursal por nombramiento del representante legal.

Si la Sucursal cesa en el ejercicio de su actividad comercial, debe cancelar su matrícula mercantil y para tal efecto deberá presentarse:

1.-  Copia autenticada del acta en que se apruebe el cierre de la sucursal
2.-  Formato de cancelación de la matrícula mercantil
3.-  Constancia de pago de impuesto de registro.

 
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