|
Antes de asignarle nombre a la Agencia, consulte en la Cámara de Comercio que no se encuentre matriculada con anterioridad una con nombre igual o similar. El artículo 264 del Código de Comercio define las agencias como establecimientos de Comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla. Para efectos de inscribir una Agencia en el registro mercantil, deben cumplirse los siguientes requisitos: 1.- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde la sociedad tiene su domicilio principal. 2.- Copia autenticada del acta en donde se aprueba la apertura de la agencia, se nombre su administrador. 3.- Constancia de pago del impuesto de registro Departamental por el acta de apertura de la agencia y por el nombramiento del administrador. 4.- Constancia de aceptación del cargo por parte del administrador. 5.- Formulario de Matrícula Mercantil de la agencia, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la sociedad o por el administrador designado. Si la agencia cesa en el ejercicio de su actividad comercial, debe cancelar su matrícula mercantil y para tal efecto deberá presentar: 1.- Copia autenticada del acta en que se apruebe el cierre de la sucursal 2.- Formato de cancelación de la matrícula mercantil 3.- Constancia de pago de impuesto de registro.
|