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Registro de Prendas sin Tenencia Imprimir
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La Prenda sin tenencia es un gravamen que se constituye sobre un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación.
Únicamente se inscribe la prenda sin tenencia del acreedor, es decir, aquella en la cual el deudor primario conserva la tenencia de los bienes.

El contrato puede otorgarse por escritura pública o documento privado reconocido ante el juez o notario y debe contener los siguiente:

1.-  Nombre y Domicilio del deudor.
2.-  Nombre y domicilio del acreedor
3.-  Fecha, Naturaleza, Valor de la Obligación y los intereses pactados.
4.-  Fecha de vencimiento de dicha obligación
5.-  Detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y demás circunstancias que sirvan de identificación como: marca, modelo, serie, color. Raza, edad, peso, cantidad, peso aproximado etc...
6.-  El lugar donde deberán permanecer las cosas gravadas.
7.-  La indicación de la fecha y el valor de los contratos de seguros y el nombre de la compañía aseguradora en el caso de que los bienes gravados estén asegurados.

 
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