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Registro de Contrato de Compraventa con Pacto de Reserva de Dominio Imprimir
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El pacto de reserva de dominio es un contrato en virtud del cual el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio, debe estar contenido en documento privado reconocido por las partes ante Notario y deben contener:

    1- La clase contrato a que a que accede(Compraventa).
    2- El nombre, documento de identificación y domicilio del vendedor y del comprador o de cada uno de los permutantes, según el caso.
    3- El precio del bien o bienes objeto de la negociación.
    4- La fecha de vencimiento de la obligación y de pago de la ultima cuota.
    5- Los bienes objeto de la negociación.
    6- El lugar donde van a permanecer dichos bienes, para determinar la competencia de la Cámara.
    7- La estipulación según la cual el vendedor se reserva el dominio del bien o bienes objeto de la negociación.

En la Cámara de Comercio solo se inscribe el contrato de Compraventa con reserva del dominio sobre bienes muebles.

 
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