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Registro de las Capitulaciones Matrimoniales y Liquidacion de Sociedades Conyugales Imprimir
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Esta inscripción se hace cuando ambos cónyuges o uno de ellos es comerciante y recae sobre la escritura pública o el documento privado autentico mediante el cual se celebren, modifiquen o revoquen capitulaciones matrimoniales, así como la providencia judicial o la escritura pública por la cual se liquida la sociedad conyugal o se protocolice la sentencia que apruebe la liquidación de la misma. La inscripción procede una vez se alleguen los siguientes documentos:

    1- Copia auténtica de la escritura pública mediante la cual se celebraron, modificaron o renovaron las capitulaciones o se liquide la sociedad conyugal.
    2- Constancia de pago del impuesto de registro.

 
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