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Registro de las Incapacidades e Inhabilidades del Comerciante |
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La Providencia por la cual se declare o decrete la incapacidad o inhabilidad para ejercer el comercio y aquella por la cual se suspenda, revoque o de por terminada la inhabilidad o incapacidad deberá inscribirse luego de verificar que se trata de un documento auténtico. El registro procede si se presenta uno de los siguientes documentos: 1- 1- Copia autentica de la provincia judicial que declare, suspenda o revoque la inhabilidad o incapacidad, con constancia de ejecutoria. 2- Copia autentica del acta o diligencia de posesión, o certificado expedido por el funcionario ante quien se surtió la diligencia, del comerciante que tome posesión del cargo que lo inhabilite para ejercer el comercio. 3- Copia auténtica del documento que acredite la cesación de la inhabilidad Cualquiera de los anteriores documentos debe acompañarse de la constancia de pago del impuesto del registro departamental.
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