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Qienes pueden inscribirse en el registro de proponentes Imprimir
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1.  PROPONENTES NACIONALES (PERSONAS NATURALES O  JURÍDICAS)

Deben diligenciar única y exclusivamente el formulario de proponentes de conformidad con las instrucciones anexas al mismo y el Decreto 92 de 1998.

2.  PROPONENTES EXTRANJEROS (PERSONAS JURÍDICAS)

Las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no estén inscritos en el correspondiente registro de su país, o que estándolo, deseen inscribirse en el registro de proponentes, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia y presentar ante la cámara de comercio del domicilio principal del apoderado, el formulario de inscripción junto con sus anexos y documentos necesarios.

Los documentos que deben anexar son aquellos que acreditan la existencia y representación legal de la empresa extranjera y el poder otorgado a la persona natural o jurídica que los representará en Colombia, para todos los efectos legales establecidos en el artículo 22.4 de la Ley 80 de 1993.

Las personas jurídicas privadas extranjeras con sucursal en Colombia deben inscribirse en el domicilio de la sucursal. En este caso, no es necesario allegar los documentos de existencia y representación legal que reposan en el registro mercantil, en razón de la matrícula de la sucursal, a menos que éstos hayan variado, caso en el cual deben actualizar previamente el registro mercantil.

En todo caso, en el numeral sexto del formulario se debe relacionar la información del documento con el cual se acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica.

Las personas jurídicas con sucursal en Colombia deben tener en cuenta que todos los datos consignados en el formulario son los de la sociedad extranjera, pues es ella quien se está registrando.

El único anexo en el que se diligencia información de la sucursal es en el anexo 1 del formulario, donde es indispensable relacionar la información general del representante legal y sus facultades.

3.  CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Cuando los contratos puedan celebrarse con consorcios o uniones temporales, cada uno de los miembros o partícipes de éstos, deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el registro de proponentes.

Los consorcios y las uniones temporales no se inscriben en el registro mercantil.

TENGA EN CUENTA

    * Todos los documentos otorgados en el exterior deben contener la cadena de autenticaciones, es decir, los sellos de notaría y consulado de Colombia en la ciudad de origen. A falta de éste, se hará en el consulado de una nación amiga y sello del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia o la apostilla.
    * Si los documentos son otorgados en otro idioma, se deben allegar a esta entidad en su idioma original y, adicionalmente, anexar la traducción oficial respectiva.
    * El formulario y todos sus anexos, deben estar firmados en original por el proponente o por quien actúa como representante legal.
    * Para cualquier actuación presente siempre como mínimo las dos primeras hojas del formulario. Los anexos son opcionales.
    * Las normas vigentes que regulan el registro de proponentes son: la Ley 80 de 1993, el Decreto 856 de 1994 del Ministerio de Desarrollo Económico, Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Decreto 92 de 1998 del Ministerio de Desarrollo Económico.

RECUERDE

Para el diligenciamiento del formulario, es indispensable consultar y aplicar el Decreto 92 de 1998.

 
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