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Registro Mercantil
A. LA MATRÍCULA

Es una obligación legal del comerciante contenida en el artículo 31 del Código de Comercio, la matrícula hace pública la calidad de comerciante, en la medida que visualiza al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos personales o empresariales y la situación económica de los comerciantes.

Hasta el 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su matrícula y la de sus establecimientos de comercio (ART. 33 Código de Comercio), diligenciando un nuevo formulario con la información actualizada. Hoy, este trámite, puede efectuarse vía Internet, Si es PERSONA NATURAL debe tener en cuenta su matricula mercantil la cual termina con el ente jurídico 1 Ejplo: 13-1 y el número de cédula; Si es PERSONA JURÍDICA, tenga en cuenta la matrícula mercantil la cual puede tener los siguientes entes jurídicos, de acuerdo a su tipo de organización como: 3, 4, 6, 14, 15, Ejplo: 13-3, 13-4, 13-6, 13-14, 13-15; y el número de cédula del Representante Legal


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B. LA INSCRIPCIÓN

La inscripción tiene por objeto darle publicidad a un conjunto de actos que la ley determina y sólo surten efecto frente a terceros, desde el momento de su inscripción. De este modo, la inscripción les garantiza a los terceros conocer aquellos actos de los comerciantes, en los cuales tengan algún interés, pues por su inscripción en un registro público pueden ser consultados por cualquier persona.


TRÁMITES DEL REGISTRO MERCANTIL

Entre otros, los trámites más frecuentes de este registro son: