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Este registro deben efectuarlo todas las personas Naturales y Jurídicas que aspiren a celebrar, con entidades del Estado, contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Se incribirán en la Cámara de Comercio de su Jurisdicción y deberán estar calificadas y clasificadas. Hace pública la actividad que desarrolla el proponente, certifica la capacidad técnica y económica.
La Cámara de Comercio de Pasto, informa a los proponentes constructores y consultores, que el FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL F.P.I., calculado
por la sociedad Colombiana de Ingenieros y aprobado por la
Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución No.
4790 del 21 de febrero de 2008, en 2.78. Este factor tiene vigencia para el año 2008
SEÑOR PROPONENTE:
Queremos informarle que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2763 de 2005, estableció que a partir del 1 de enero de 2006, LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN en el Registro de Proponentes que llevan las Cámaras de Comercio, debe efectuarse dentro de los tres primeros meses de cada año. Dicha obligación aplica para todos aquellos proponentes que se hayan inscrito o renovado durante el 2006. En el evento de que dicha renovación no se produzca en el plazo señalado, los efectos de la inscripción cesarán.
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